Historia Principal
PARLAMENTO EUROPEO EMITE NORMAS
PARA CONTENER ESPECULACIÓN EN
CRISIS DE LA DEUDA SOBERANA EN
EUROPA
Por Rolando Arturo Leiva
20 noviembre 2011
Heidelberg, (Alemania) - En un amplio documento de fecha 23 de abril de 2011 y
aprobado en primera lectura-, del Parlamento Europeo, con sede en la ciudad de
Estrasburgo, Francia, ha enviado a la Asamblea General un Proyecto de Resolución,
en el cual, a través de diversos considerandos y artículos-, parece poner en
evidencia su opinión de que la especulación financiera y bursátil principalmente,
constituye una de las causas centrales sino la centrral de la actual crisis de la
deuda soberana en Europa, calificándola a veces como “el descenso anómalo” de
los valores, así como el descenso aparentemente inducido o provocado de los
mercados, lo que -a juicio de esa institución legislativa- puede amenazar el
conjunto de la estabilidad financiera de los países de la Unión Europea.
El Proyecto de Resolución Legislativa, sería presentado por la Comisión de Asuntos
Económicos y Monetarios en la forma de una Propuesta para legislar
específicamente sobre el tema de las ventas en corto -o aquellas que se realizan
en un mismo día en el mercado bursátil y financiero- así como sobre determinados
aspectos de las llamadas Permutas de Cobertura por Impago, conocidas
generalmente por su nombre en inglés, como Credit Default Swaps (CDS).
La Propuesta de Reglamento, sería aprobada en primera lectura, encargándose al
Presidente que la posición del Parlamento Europeo. Sea transmitida al Consejo de la
Unión Europea y a la Comisión Europea.
En sus Considerandos, la Propuesta sin embargo comienza por afirmar la validez
de los instrumentos financieros anteriores, aclarando que el Reglamento no pretende
suprimir indebidamente las ventajas que las ventas en corto pudieran entrañar para
la validez y eficiencia de los mercados, al aumentar la liquidez del mercado,
señalando que éstas permiten a los inversores “actuar cuando estiman que un
determinado valor está sobrevalorado“, en cuyo caso, las ventas en corto
contribuyen, entonces, a fijar más eficientemente los precios de aquellos valores.
De la misma manera, la Propuesta de Reglamento exceptúa de sus disposiciones
a los mercados de materias primas y en especial a los mercados agrícolas.
Sin embargo, en otro Considerando, reconoce el Proyecto de Resolución que las
ventas en corto originan riesgos sistémicos o resultan abusivas, planteando que
la autoridad financiera reguladora europea conocida como Autoridad Europea de
Valores y Mercados (AEVM) debe “vigilar y si fuera necesario investigar las ventas
en corto” si éstas se realizan por encima de un determinado umbral.
Tales posiciones, reconoce el Proyecto de Resolución, en otro de sus
Considerandos- generan de hecho riesgos sistémicos o pueden ser utilizadas con
fines abusivos y recomienda que las autoridades reguladoras dispongan de toda la
información necesaria acerca de las que se consideran posiciones cortas más
significativas, en tanto tales instrumentos se emplean para causar daño en unos
mercados de deuda soberana, cuya liquidez ya se ha visto mermada.
La venta en corto descubierta, o realizada sin respaldo financiero y practicada sobre
la deuda soberana de algún Estado, “puede aumentar el riesgo potencial de fallo
en la liquidez, volatilidad y abuso del mercado“, -señala en otro Considerando el
Proyecto de Resolucióm- proponiendo, entonces que, en caso de que un
comprador, al finalizar la jornada financiera, no pudiera cubrir el importe de lo
cobrado, reciba “ una sanción suficientemente elevada como para que el vendedor
no llegue a obtener un beneficio“.
También reconoce más adelante, en su Considerando N° 20, que las ventas en
corto y operaciones con CDS (Permutas de Cobertura por Impago) han sido usadas
para producir “la caída anómala“ de un instrumento financiero.
Estas operaciones, dice, llegan a provocar “una seria amenaza para la estabilidad
financiera o la confianza del mercado”, recomendando la adopción de un amplio
espectro de medidas destinadas a defender los mercados de una inestabilidad
provocada.
A través de este tipo de transacciones, se ha llegado a causar un descenso
significativo aunque artificial del precio de un instrumento financiero, -se afirma más
adelante-, estimando que la autoridad competente tiene la obligación de restringir
temporalmente las ventas en corto “a objeto de intervenir rápidamente para evitar la
caída anómala del precio de tal instrumento“.
En su Considerando N° 25, estima a su vez, que las ventas en corto y otras
actividades conexas, llegan a “amenazar el correcto funcionamiento y la integridad
de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o una parte de la Unión
Europea”, razón por la cual señala que el organismo regulador también debe adoptar
“medidas suficientes para hacer frente a tal amenaza“.
La actividad de control, vigilancia, sanción debiera ser aplicable, -continúa después-,
igualmente a personas físicas, jurídicas o acciones y transacciones que se llevan a
cabo fuera de los límites de la Unión Europea, y sugiere la celebración de acuerdos
e intercambios de información a este efecto entre autoridades de terceros países.
Las asimetrías de información -señala también el Proyecto de Resolución- han
provocado que muchos sectores no hayan llegado a percibir hasta qué punto las
ventas en corto llegan a afectar en forma antinatural e inducida los precios,
sugiriendo, entonces, todo un sistema de intercambio o comunicación de
información entre las autoridades competentes para evitar tales efectos.
De la misma manera, en su Considerando N° 34, el Proyecto de Resolución,
destaca que cuando una persona natural o jurídica mantiene una posición
descubierta o efectúa una compra sin respaldo financiero en una Permuta de
Cobertura por Impago, -Credit Default Zwaps-, esto a menudo es usado como
medio para provocar “una amenaza seria para la estabilidad finaciera o la confianza
del mercado de un Estado miembro de la Unión Europea“.
En su Artículo 4, punto 1, señala, a su vez, que el valor de cualquier activo o
cartera de activos de una persona natural y jurídica que mantiene una posición
descubierta en una Permuta de Cobertura por Impago, -Credit Default Zwaps-,puede
ser empleado en tal forma que haga aparecer, entonces, “una correlación positiva
con el descenso de la credibilidad de un Estado miembro de la Unión Europea“.
Denuncia por eso, en su Capítulo 1, punto 1, que hechos o circunstancias
económicas adversas pueden ser entonces causados por el uso de estos
instrumentos financieros, lo que constituye “una seria amenaza para la estabilidad
financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro o en uno o varios otros
Estado miembros de la Unión Europea“.
Las operaciones en corto u operaciones que crean o se refieren a un instrumento
financiero tienen, a veces, denuncia a su vez, el efecto de “conferir una ventaja
financiera a una persona natural o jurídica haciendo disminuír a la vez el precio o
valor de otro instrumento financiero“, y recomienda por tanto prohibir este tipo de
transacciones comerciales, al borde de lo delictuoso, o imponer condiciones para
ellas, señalando a su vez que este mismo tipo de operaciones se emplean para
realizar operaciones en CDS Permutas de Cobertura por Impago, en relación a las
obligaciones de un Estado miembro de la Unión Europea y para disminuir la
credibilidad de éste.
Este tipo de prácticas especulativas, han sido colocadas así por el Parlamento
Europeo, en este Proyecto de Resolución, en cierta medida a nivel del delito
económico, lo que crea una perspectiva más amplia para entender el actual
problema de la deuda soberana en los países de la Unión Europea, permitiendo
entender a su vez, que no se encuentra tan sólo su raíz en los problemas del
endedudamiento fiscal desigual entre los Estados Miembros que han firmado el
Pacto de Estabilidad de la Unión Europea, sino en un tipo de especulación bursátil
y financiera que parece limitarse sólo a aprovechar debilidades en vez de fallas
propiamente tal del sistema, de aquellos 17 países que comparten la misma divisa
en la llamada Zona Euro.-
Rolando Arturo Leiva
Heidelberg, Alemania
20 noviembre 2011
(Una versión de este artículo fue publicada en la News Letter - “InterEuropa Reporte”
- “La Crisis del Euro” noviembre 2011)