Breves de la Semana

CASO DE LOCKERBIE A REVISIÓN

 

Por Rolando Arturo Leiva

24 agosto 2007

 

(Glasgow, Escocia) - Un cuerpo independiente de la justicia escocesa, la

Comisión Escocesa de Revisión de Casos Criminales, ha considerado, a través de

un fallo, que el juicio por el atentado o llamado “caso de Lockerbie” es posible que

contenga errores judiciales que podrían llegar a hacer anular la sentencia.

Por el proceso de Lockerbie se encuentra condenado a cadena perpetua y

cumpliendo sentencia del 31 de enero del año 2001 en una prisión escocesa, el

ciudadado de Lybia, Abdelbaset Ali Mohmed al-Megrahi, proceso que se llevara a

cabo en una base militar holandesa, -aunque a cargo de un tribunal escocés-, y en

el que fuera procesado también un segundo ciudadano de Lybia, Al-amin Khalifa

Fhima, quién fue declarado inocente, y quedó en libertad a partir de ese momento.

El llamado accidente/atentado de Lockerbie significó la muerte de 259 personas que

volaban en el avión, más otras 11 personas que se encontraban en tierra, el cual

fue causado por una bomba de tiempo colocada en un avión en la isla mediterránea

de Malta, luego transferida a otro avión en Frankfurt, y después retransferida a un

vuelo de Panam con destino a los EEUU, explotando a continuación y causando la

caída y destrucción del avión.

 

El pronunciamiento de la Comisión escocesa no significa, sin embargo, una

presunción de inocencia del inculpado ni tampoco garantiza el éxito de la apelación

de éste que debe seguir.

 

En lo principal, la resolución de la Comisión escocesa, deja ahora en la incógnita las

razones y los autores del atentado. Y reabre la herida de los familiares de las

víctimas que consideraban el caso cerrado. También puede abrir serias dudas sobre

los orígenes del atentado que hasta antes se atribuía, directa o indirectamente, a los

servicios secretos de Lybia.

 

Principal prueba o evidencia usada durante el proceso, la constituía el hecho que la

bomba colocada dentro de un radio receptor Toshiba iba envuelta en prendas de

ropa que luego se comprobara, habían sido compradas en una tienda de la isla de

Malta. Ahora la Comisión escocesa ha encontrado que la ropa en cuestión no fue

comprada en Malta, sino mucho antes, en otro lugar.

 

El reconocimiento efectuado del presunto autor realizado por el propietario de la

misma tienda, se ha puesto también en duda, desde el momento que la Comisión ha

comprobado que el testigo había visto en la portada de una revista la cara del

acusado, sindicado como autor del atentado, cuatro días antes de efectuado el

reconocimiento.

 

Tal como se lo reconoce en estos momentos, la resolución de la Comisión bien

puede conducir a la liberación del acusado, aunque ésta no constituya todavía una

presunción de inocencia.

 

La Comisión escosesa rechaza, sin embargo, la sugerencia de que el atentado o la

evidencia procesal hayan sido manipuladas por servicios policiales o de inteligencia.

También la Comisión rechaza la sugerencia de la participación o intervención de la

CIA norteamericana en el caso.-

 

Por Rolando Arturo Leiva

Heidelberg, Alemania

24 agosto 2007

 

(Una versión de este artículo fue publicada en el Sitio Web InterEuropaReporte año 2007)